Diagnóstico de la situación fiscal nacional

  1. Introducción

Colombia enfrenta una coyuntura fiscal calificada como la más compleja de las últimas décadas fuera de eventos extraordinarios como la pandemia o la crisis de fin de siglo.[2]  El déficit primario del Gobierno Nacional Central (GNC) cerró 2025 en el nivel más alto en treinta años, excluyendo episodios de crisis; la deuda neta superó el ancla de la regla fiscal, y los costos de financiamiento del soberano se ubican entre los más altos del mundo.[3]  En paralelo, el Acto Legislativo 03 de 2024[4] incorporó una ampliación sustancial del Sistema General de Participaciones (SGP), cuyas implicaciones fiscales y territoriales condicionan el diseño de la política fiscal de la próxima administración (2026 – 2030).

Este documento despliega un diagnóstico esquemático de la situación fiscal con corte a marzo de 2026,[5] analiza los objetivos del Acto Legislativo 03 de 2024 y sus impactos en las finanzas nacionales y territoriales, formula conclusiones y recomendaciones de política fiscal para el Gobierno nacional a partir de 2027.  El diagnóstico se respalda en estudios y análisis del Banco de la República, el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF), Fedesarrollo, el Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

  1. Diagnóstico de la situación fiscal nacional
  2. Panorama macroeconómico y marco de política monetaria

De acuerdo con el Informe de Política Monetaria de enero de 2026 del Banco de la República, la economía colombiana continúa creciendo impulsada por el consumo privado, en un entorno de persistentes presiones inflacionarias y una política monetaria restrictiva.[6]  La inflación anual cerró 2025 en 5,1%, en el mismo nivel observado al cierre de 2024 (5,2%) y como resultado del incremento del salario mínimo de 23,7% para 2026, las expectativas de inflación se desplazaron al alza, lo que obligó a la Junta Directiva a elevar la tasa de política monetaria a 10,25% en enero y a 11,25% el 31 de marzo de 2026.[7]  Para 2026, Fedesarrollo proyecta un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de 2,6% y una inflación de cierre de 6,23%, con convergencia a la meta del 3% sólo hacia 2030,[8] mientras que el Banco de la República señala que el impulso fiscal persistente, con déficits primarios altos y crecientes, es uno de los factores que alimentan las presiones inflacionarias subyacentes.[9]

Gráfica 1. Tasa de política monetaria del Banco de la República (ene. 2024 – mar. 2026).
Nota: La reversión del ciclo de recortes en enero-marzo de 2026 —con incrementos acumulados de 200 pb hasta 11,25%— responde al desanclaje de expectativas inflacionarias tras el aumento del salario mínimo y el impulso fiscal persistente.
  1. Balance fiscal del Gobierno Nacional Central

Con información del MHCP, el déficit total del GNC cerró 2025 en 6,4% del PIB, inferior al 7,1% proyectado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) 2025.[10]  Sin embargo, el CARF ha señalado que esta aparente mejora obedeció de manera transitoria a operaciones de manejo de deuda y a la apreciación del peso, no a un ajuste estructural por cuanto el déficit primario, excluyendo intereses, se deterioró hasta 3,5% del PIB, el nivel más alto en treinta años fuera de episodios de crisis.[11]  Corficolombiana estima que el alivio en intereses, cercano a 28 billones de pesos o 1,5% del PIB, se obtuvo a cambio de un aumento en valor presente del perfil de deuda equivalente a 17% del PIB (COL $310 billones de pesos), trasladando así la carga fiscal hacia los próximos años,[12] es decir, “rotando la deuda”.

Las cifras con corte a los dos primeros meses de 2026 confirman el deterioro.  El déficit fiscal superó COL $33,4 billones de pesos, equivalente a 1,7% del PIB, el registro más débil para enero-febrero desde el inicio de la serie en 2004.[13]  El CARF estima un faltante fiscal de COL $31,1 a COL $32,1 billones de pesos (1,6% del PIB) para cumplir las metas del Plan Financiero 2026, y calificó ese escenario como “poco creíble” dada la ausencia de mecanismos explícitos para reducir el gasto público.[14]  Bancolombia y Corficolombiana proyectan, para 2026, déficits totales del 6,8% al 7,0% del PIB y una deuda pública entre 60% y 66% del PIB.[15]  Fedesarrollo, por su parte, advierte que, en un escenario sin ajuste fiscal en el gasto, el déficit podría escalar a 8,1% del PIB en 2026, el nivel más alto en 125 años.[16]

El FMI señala que la política fiscal de Colombia se ha “debilitado considerablemente” frente a la evaluación previa de “muy sólida” requerida para la Línea de Crédito Flexible (LCF), y que el retorno a la regla fiscal en 2028 exige un ajuste estructural superior a 3 puntos porcentuales del PIB.[17]  En este orden, Colombia registró en 2025 el segundo déficit fiscal más alto del mundo entre 41 países analizados (−7,5% del PIB), sólo superado por Egipto.[18]

Gráfica 2. Déficit fiscal total del Gobierno Nacional Central, 2020–2028 (% del PIB).
Nota: Los años 2026-2028 son proyecciones del MFMP 2025.  El déficit esperado para 2026 (entre 6,5% y 7,0%) sitúa a Colombia entre los déficits más altos del mundo en desarrollo; el retorno a la meta de 3% depende de un ajuste estructural acumulado superior a 3 puntos del PIB al 2028.

 

Gráfica 3. Déficit primario del GNC, 2015–2026 (% del PIB).
Nota: Excluyendo los episodios extraordinarios de la pandemia (2020) y la recesión de 2021, el déficit primario de 3,5% del PIB registrado en 2025 es el más alto en treinta años. La línea punteada marca el nivel observado en 2025; el CARF proyecta que en 2026 se mantendría cercano al −3,6%.
  1. Deuda pública y costo del financiamiento

La deuda neta del GNC cerró 2025 en 58,5% del PIB, por encima del ancla del 55% definido por la Ley 1473 de 2011,[19] y con corte a febrero de 2026 se ubicó en 59,4% del PIB, dos puntos porcentuales por encima del mes anterior.[20]  En escenario inercial y sin nuevas medidas, el CARF proyecta que la deuda podría alcanzar niveles cercanos al 70% del PIB hacia 2028, muy próxima al límite superior del 71% establecido por la regla fiscal.[21]  La deuda externa del país al cierre de 2025 fue de USD $246.801 millones (53,8% del PIB), de los cuales el 61,9% corresponde al sector público.[22]

El costo del endeudamiento es, actualmente, uno de los mayores entre economías emergentes.  Los títulos de deuda local (TES) se colocan a tasas entre 12,8% y 14%; en ese orden, Colombia tiene la cuarta deuda más cara del mundo a 10 años (12,4%) y los bonos en dólares se emiten cerca del 6%, frente al 2,4% al que se financió en 2020.[23]  Fitch Ratings indica Colombia requeriría hasta cuatro años para recuperar el grado de inversión perdido en 2021,[24] mientras que la prima de riesgo soberano se mantiene elevada frente a los pares regionales.

Las proyecciones del Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana indican que, en 2027, el servicio de la deuda nacional ascenderá a COL $124,5 billones de pesos (cerca de COL $90 billones en intereses), superando por primera vez el presupuesto de educación (91,6 billones) y el de salud y protección social (COL $81,3 billones).[25]  Esto evidencia que el gasto en intereses desplazará recursos para inversión social y productiva, consolidando una estructura presupuestal cada vez más rígida.

Gráfica 4. Deuda neta del GNC (% del PIB) – trayectoria observada y escenarios a 2028.
Nota: La franja amarilla ilustra la “zona de alerta” entre el ancla (55%) y el límite (71%) de la regla fiscal. En el escenario inercial sin reformas, la deuda neta alcanzaría niveles cercanos al 70% del PIB en 2028, muy próxima al límite legal.
Gráfica 5. Anteproyecto PGN 2027 (billones de pesos).
Nota: El servicio de la deuda pública supera por primera vez en la historia reciente el gasto programado en educación y en salud. Este hecho ilustra el creciente desplazamiento del gasto social por el costo del endeudamiento.
Gráfica 9. Prima de riesgo soberano en América Latina al cierre del primer trimestre de 2026, medida por el spread EMBI de JPMorgan.
Nota: Con 282 puntos básicos, Colombia presenta una prima de riesgo 91 pb por encima de Brasil (197 pb) y 49 pb por encima de México (233 pb), y sólo tres países de la región (El Salvador, Ecuador, Bolivia y Argentina) presentan primas superiores. El diferencial frente a los pares con grado de inversión (Chile, Perú) supera los 140–180 pb, traduciéndose directamente en un mayor costo del endeudamiento soberano.
  1. Rigideces presupuestales y ejecución del gasto

El Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana estima que, en el anteproyecto del Presupuesto General de la Nación (PGN) 2026 (COL $521,2 billones), el 62% de los recursos corresponde a gastos de funcionamiento (COL $324,8 billones) y el 22% al servicio de la deuda (COL $115 billones), mientras que la inversión cae a niveles históricamente bajos.[26]  En 2025, la ejecución del PGN alcanzó 87,8%, el cuarto año consecutivo por debajo del promedio histórico de 89,3%, con una ejecución de inversión de solo 64,2%, y compromisos fiscales no pagados por COL $49 billones que competirán con las prioridades de 2026.[27]  La inflexibilidad del gasto, con ingresos corrientes del 16,3% del PIB frente a gastos del 22,7%, refleja un desequilibrio estructural que no se resuelve con medidas coyunturales.

Si se observa la composición del gasto en el PGN para la vigencia 2027, puede observarse que dos de cada tres pesos se destinan a funcionamiento; uno de cada cinco al servicio de la deuda, con lo que la inversión pública cae a niveles históricamente bajos, limitando la capacidad del Estado para responder a necesidades sociales y productivas.

Gráfica 6. Composición del Presupuesto General de la Nación 2026 ($521,2 billones).
Nota: La inversión pública cae a niveles históricamente bajos.
Gráfica 8. Composición del recaudo tributario nacional y territorial.
Nota: El panel A muestra la alta concentración del recaudo nacional en dos fuentes tributarias (retención en la renta e IVA interno suman 63,6%), lo que revela la baja progresividad del sistema y su dependencia del consumo. El panel B evidencia que los impuestos territoriales descansan principalmente en el ICA y el predial a nivel municipal, y en los impuestos al consumo de licores, cerveza y cigarrillos a nivel departamental, con amplio margen de modernización, en especial del impuesto predial a través de la actualización catastral.
  1. Riesgos estructurales

El análisis desplegado vislumbra la identificación de cinco riesgos estructurales para las finanzas públicas nacionales:

  1. Sobrestimación sistemática de ingresos tributarios y subestimación de gastos en los planes financieros;[28]
  2. Presión adicional de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024[29]), la reforma laboral y el aumento del salario mínimo, que podrían sumar hasta 0,7 puntos porcentuales del PIB de gasto primario adicional en 2026;[30]
  3. Incremento del costo de la deuda por la suspensión de la regla fiscal vía cláusula de escape durante 2025–2027;[31]
  4. Debilitamiento del marco institucional fiscal, con incumplimientos sucesivos y posible pérdida de la Línea de Crédito Flexible (LCF) del FMI;[32]
  5. Los efectos de mediano plazo del Acto Legislativo 03 de 2024 sobre las cuentas del GNC.
  • Objetivos fiscales e impactos del Acto Legislativo 03 de 2024
  1. Contenido y objetivos fiscales

El Acto Legislativo 03 de 2024 modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución Política con el propósito de fortalecer la autonomía fiscal de departamentos, distritos y municipios.  Su contenido angular consiste en incrementar la participación de las entidades territoriales en los Ingresos Corrientes de la Nación (ICN) desde cerca del 22%–23% actual hasta un mínimo del 39,5%, de manera gradual, durante un plazo de hasta doce años a partir de la expedición de la Ley de Competencias.  La reforma establece cuatro sectores prioritarios: salud, educación, agua apta para el consumo humano y saneamiento básico, y propósito general.[33]

Los objetivos angulares que soportan el desarrollo del Acto Legislativo son:

  1. Cerrar brechas económicas, sectoriales y territoriales mediante mayor autonomía regional;
  2. Trasladar competencias y recursos de manera simultánea, gradual y equivalente; y
  3. Preservar la sostenibilidad fiscal mediante la armonización con el MFMP y la regla fiscal.

El Gobierno nacional señaló que la entrada en vigor del Acto Legislativo depende de la aprobación, entre 2025 y 2026, de la Ley de Competencias,[34] que asigna mayores responsabilidades a las entidades territoriales y establece la neutralidad fiscal del traslado.[35]

Gráfica 7. Senda de implementación Acto Legislativo 03 de 2024: transferencias del SGP como porcentaje de los ICN.
Nota: La meta constitucional del 39,5% se alcanzaría de manera gradual en doce años a partir de la expedición de la Ley de Competencias.  El salto desde el 22,8% vigente implica una presión adicional superior a 3 puntos del PIB al final del período de transición.
Gráfica 10. Distribución sectorial SGPconforme Ley 715 de 2001.
Nota: En esta distribución sectorial, educación concentra 58,5% de los recursos (con un monto estimado en $46,2 billones para 2025), seguida por salud (24,5%), propósito general (11,6%), agua potable y saneamiento básico (5,4%) y asignaciones especiales (FONPET, resguardos indígenas, alimentación escolar y municipios ribereños del Magdalena, 4% en conjunto).

Del cotejo de las distribuciones del SGP, existente y propuesta, puede deducirse que la estructura de distribución prevista en la Ley 715 de 2001,[36] y sus rigideces de destinación, se mantienen con el Acto Legislativo 03 de 2024 pero operarán sobre una base total de recursos significativamente mayor.

  1. Impactos sobre las finanzas nacionales

El análisis elaborado señala que el Acto Legislativo 03 de 2024, en ausencia de una Ley de Competencias neutral, generará presiones de gasto incompatibles con la sostenibilidad de la deuda pública y con el retorno a la regla fiscal en 2028.  Fedesarrollo estima que la transferencia adicional equivale a más de 3% del PIB al finalizar el período de transición de doce años,[37] y que, en un escenario de aumento gradual del 2,1% en los gastos del Gobierno central, el déficit presupuestal se ampliaría progresivamente hasta 5,4% del PIB (frente al 3,3% del escenario base), mientras que la deuda pública pasaría de estabilizarse en el 55% del PIB a aproximadamente 68%, acercándose riesgosamente al límite del 71% contemplado por la Ley 1473 de 2011.[38]

El CARF, el Banco de la República y Fedesarrollo coinciden en que la reforma no cuantificó ex ante las competencias trasladables, por cuanto definió el porcentaje antes de precisar qué competencias asumiría el nivel territorial, invirtiendo la lógica fiscal apropiada.[39]  Adicionalmente, el alcance efectivo del alivio para la Nación depende de que se puedan desmontar partidas equivalentes del gasto central, muchas de ellas protegidas por disposiciones constitucionales y jurisprudencia de la Corte Constitucional, lo que restringe significativamente el margen efectivo de ajuste.  Es decir, “se siguió una lógica incorrecta: deberían haberse definido primero las competencias y sus costos, no primero los recursos”.[40]

De manera complementaria, el Acto Legislativo incrementa el riesgo macro-fiscal del país.  En un contexto de primas de riesgo soberano elevadas, mayor costo del financiamiento y reformas pensional y laboral recientes, la incorporación de un gasto estructural adicional superior a 3 puntos del PIB compromete la sostenibilidad de la deuda y deteriora la confianza de las agencias calificadoras.[41]  Fitch Ratings señaló que el aplazamiento de las medidas de consolidación a la próxima administración reduce la credibilidad del plan del MFMP 2025.[42]  El FMI señaló que el plan fiscal 2026–2028 requerirá un ajuste estructural superior a 3 puntos del PIB y reformas fundamentales para atender las rigideces presupuestales y trasladar responsabilidades de gasto a los gobiernos subnacionales.[43]

Desde la perspectiva normativa, el Acto Legislativo 03 de 2024 incorpora una tensión interna, esto es, mientras que el artículo 1 condiciona el traslado a la sostenibilidad fiscal y al MFMP, el porcentaje fijo del 39,5% crea una rigidez constitucional que limita el margen de maniobra para ajustes macro-fiscales futuros.[44]  El Acto Legislativo 03 de 2011,[45] al incorporar desde 2011 el principio de sostenibilidad fiscal en los artículos 334, 339 y 346 de la Constitución, podría facilitar a la Corte Constitucional examinar la coherencia del Acto Legislativo 03 de 2024 con el principio de sostenibilidad fiscal.

  1. Impactos sobre las finanzas territoriales

El impacto sobre las finanzas territoriales es estructuralmente ambivalente.  Por una parte, los gobiernos territoriales recibirían transferencias adicionales del orden de COL $50 billones de pesos a pesos de 2024 al completar la transición,[46] lo que, en principio, incrementa la capacidad de gasto en los sectores priorizados (educación, salud, agua potable, saneamiento básico y propósito general).  Por otra parte, Fedesarrollo y el Observatorio Fiscal Territorial indican que la reforma es homogénea y no reconoce las diferencias de capacidad institucional entre territorios como ciudades capitales de gran tamaño y departamentos consolidados que pueden absorber eficientemente los nuevos recursos, pero la mayoría de los municipios pequeños tienen brechas severas en gestión, planeación, contratación, control interno y capacidad de ejecución.[47]

Por su parte, el Banco de la República muestra que, salvo algunas ciudades capitales y departamentos grandes, la mayoría de las entidades territoriales son altamente dependientes de las transferencias de la Nación y poseen baja fortaleza tributaria propia.[48]  El BID, en sus análisis sobre descentralización en Colombia, ha señalado que transferir mayores recursos sin fortalecer la capacidad de recaudo territorial (predial, industria y comercio, alumbrado público, consumo departamental, vehículos) ni los sistemas de monitoreo y control, reduce la eficiencia marginal del gasto y genera ineficiencias administrativas.[49]

Transparencia por Colombia advirtió, además, sobre la ausencia de fortalecimiento de los mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana en la ejecución de los mayores recursos que se trasladen a los gobiernos territoriales.[50]  Los riesgos de “captura” por estructuras clientelistas, sobrecostos y corrupción, particularmente en contratación de obra y servicios, se incrementan cuando se descentralizan recursos sin controles robustos y sin protocolos de interoperabilidad de los sistemas de información pública.

Otro impacto territorial relevante es la inflexibilidad en el uso.  En efecto, al “blindarse” la destinación en salud, educación, agua y saneamiento básico, y propósito general, los gobiernos territoriales pierden flexibilidad para responder a contingencias o a prioridades locales propias (seguridad, movilidad, medio ambiente, cultura), dado que los recursos no podrán ser utilizados en otros sectores.  Esta rigidez puede desincentivar la innovación en política pública territorial y reforzar la dependencia de transferencias nacionales en lugar de estimular la movilización de recursos propios.

Adicionalmente, la entrada en vigor plena condicionada a la Ley de Competencias crea un riesgo jurídico y fiscal.  Si la ley no se aprueba o lo hace con alcance menor, se materializará la transferencia de recursos sin el correlato de competencias, agravando el déficit nacional sin generar los beneficios esperados en eficiencia y cierre de brechas territoriales.  En este evento, el MHCP ha señalado que se vulneraría el principio constitucional de sostenibilidad fiscal (artículo 334 C.P.).[51]

  1. Conclusiones

El análisis desplegado permite concluir, de manera general, lo siguiente:

  1. La situación fiscal de Colombia a marzo de 2026 es crítica y sin precedentes fuera de eventos extraordinarios. El déficit primario del 3,5% del PIB registrado en 2025 es el más alto en treinta años; el déficit total bordea el 6,4% del PIB; la deuda neta supera el ancla de la regla fiscal (58,5% frente a un ancla del 55%); y los costos de financiamiento son de los más altos del mundo.[52]  En el bimestre enero-febrero 2026, el déficit alcanzó el registro más crítico en veintidós años para ese período y organismos como el CARF, Fedesarrollo, Corficolombiana y Bancolombia estiman que el déficit total de 2026 podría ubicarse entre 6,5% y 8,1% del PIB.
  2. El deterioro fiscal actual no responde a un choque macroeconómico sino a decisiones estructurales de gasto, en un contexto de recalentamiento económico (demanda interna creciente al 3,9% y desempleo en mínimos).[53] Esto implica que las correcciones no pueden basarse en una normalización esperada del ciclo, sino en reformas explícitas de política fiscal.
  3. El Acto Legislativo 03 de 2024, diseñado bajo el objetivo declarado de fortalecer la autonomía territorial, introdujo una rigidez constitucional, esto es, fijar el piso del 39,5% de los ICN para el SGP, sin haber cuantificado previamente las competencias trasladables ni asegurado la neutralidad fiscal efectiva. De mantenerse el actual diseño y sin una Ley de Competencias consistente, la reforma agregará una presión de gasto estructural superior a 3 puntos del PIB,[54] elevará la deuda a niveles próximos al 68% del PIB y hará prácticamente inviable el retorno a la regla fiscal en 2028.
  4. Los beneficios esperados por los gobiernos territoriales no son automáticos. En ausencia de fortalecimiento de la capacidad institucional local, de reformas tributarias subnacionales, y de mecanismos de transparencia y control, la mayor transferencia puede derivar en ineficiencia, recursos subejecutados y riesgos de “captura” política.
  5. El retorno a la sostenibilidad fiscal exige un ajuste estructural de entre 3 y 4 puntos del PIB al 2028, esto es, el más grande de la historia reciente de Colombia,[55] lo que sólo es viable con una combinación de: a) una nueva reforma tributaria integral; b) racionalización del gasto de funcionamiento; c) reforma institucional del presupuesto para reducir rigideces; d) Ley de Competencias que asegure la neutralidad fiscal del Acto Legislativo 03 de 2024; y e) fortalecimiento de ingresos tributarios territoriales.
  6. El margen de maniobra del Gobierno que tome posesión en agosto de 2026 es estrecho: recibirá una economía con inflación de 6,23% esperada, tasa de política monetaria en 11,25%–12,75%, un presupuesto 2027 con servicio de deuda equivalente al 24,9% del total, y un proyecto de Ley de Competencias pendiente de aprobación final.

 

  1. Recomendaciones de política fiscal
  2. En el ingreso, reforma tributaria estructural e integral

Presentar al Congreso, en el primer semestre de 2027, una reforma tributaria estructural cuyo objetivo sea incrementar el recaudo tributario permanente en al menos 1,5–2,0 puntos del PIB, enmarcada en las recomendaciones de la OCDE para Colombia: a) ampliación de la base del impuesto a la renta de personas naturales mediante reducción del umbral de ingresos y eliminación de exenciones regresivas; b) reducción de gastos tributarios en el IVA compensando a hogares vulnerables con transferencias monetarias focalizadas (equivalencia de eficiencia distributiva); c) fortalecimiento del impuesto sobre dividendos y rentas de capital; d) lucha contra la evasión mediante modernización tecnológica de la DIAN, intercambio automático de información y régimen sancionatorio más severo; y e) revisión de beneficios tributarios en los sectores de hidrocarburos, minería y zonas francas.[56]

  1. En el gasto, racionalización y calidad

 Formular un programa integral de racionalización del gasto primario con meta mínima de 2 puntos del PIB a 2030, priorizando: a) recorte del gasto de funcionamiento no misional, en línea con la tendencia de 2 de cada 3 pesos del PGN destinados a funcionamiento;[57] b) revisión de subsidios regresivos (FEPC-combustibles, tarifas, pensiones altas) mediante focalización; c) revisión de las plantas de personal del Gobierno central y reducción de duplicidades con entidades territoriales; y d) fortalecimiento del Marco de Gasto de Mediano Plazo como instrumento vinculante de planeación.

  1. Marco Fiscal creíble

 Restablecer la credibilidad del MFMP mediante: a) cumplimiento efectivo de la senda de retorno a la regla fiscal en 2028, con corresponsabilidad del CARF en la validación de los planes financieros anuales; b) reforma de la Ley 819 de 2003[58] para reforzar la obligatoriedad del análisis de impacto fiscal ex ante en todo proyecto de ley o acto legislativo con efectos sobre el gasto o los ingresos; c) fortalecimiento de la autonomía y los recursos del CARF; y d) adopción de reglas fiscales anticíclicas que permitan ajustes en auges y suavicen en recesiones.

  1. Ley de Competencias y fortalecimiento subnacional
  2. Continuar el trámite en el primer período de sesiones de la legislatura 2026 – 2027, de la Ley de Competencias con tres lineamientos: a) estricta neutralidad fiscal acumulada año a año, acreditada mediante cálculos del MHCP y validación del CARF; b) asimetría territorial en la asignación de competencias, reconociendo las diferencias de capacidad institucional entre ciudades capitales, municipios intermedios y municipios de sexta categoría, esto es, una “descentralización asimétrica”;[59] y c) mecanismos de acompañamiento técnico y certificación previa de capacidades por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y la Contraloría General de la República (CGR), como requisito para asumir nuevas competencias.
  3. Tramitar una reforma tributaria territorial que: a) modernice el impuesto predial (con actualización catastral masiva liderada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y los gestores catastrales territoriales; b) refuerce la autonomía del impuesto de industria y comercio (ICA); c) revise las tarifas del impuesto al consumo departamental de licores, cigarrillos y cerveza, y d) habilite nuevos instrumentos fiscales locales (tasas por congestión, contribución por valorización, contribución por plusvalía e instrumentos complementarios de captura de valor del suelo a nivel local).[60] Esta reforma debe acompañarse con un fortalecimiento de los sistemas de información y fiscalización territorial con apoyo del BID y el Banco Mundial.

 

  1. Deuda, estrategia de financiamiento

Diseñar una estrategia de gestión de pasivos que: a) “suavice” el perfil de amortizaciones reduciendo la concentración de vencimientos 2027–2030; b) diversifique fuentes de financiamiento con multilaterales (BID, BM, CAF) a tasas inferiores a las del mercado; c) amplíe la base inversora doméstica en TES (incluyendo cooperativas y fondos de pensiones bajo el nuevo esquema pensional); y d) explore el uso de bonos verdes, sociales y de transición energética para reducir la prima de riesgo soberano y atraer capital de impacto.

  1. Crecimiento, agenda pro-inversión

Adoptar una agenda pro-crecimiento centrada en reactivar la inversión privada, actualmente en mínimos de dos décadas (16% del PIB):[61] a) estabilidad jurídica y regulatoria (reglas claras en sectores minero-energético, infraestructura, salud); b) fortalecimiento de las Asociaciones Público-Privadas (APP) en infraestructura urbana y terciaria; c) profundización del mercado de capitales; d) reforma laboral que reduzca la informalidad (actualmente en 55,3%[62]); y e) impulso a la transición energética con señales de precios compatibles con la sostenibilidad fiscal a mediano plazo.

[1] Elaborado por luis leguizamon (www.luisleguizamon.com).

[2] Corficolombiana. (2026, marzo). Colombia atraviesa uno de los momentos fiscales más complejos. Reseñado por El País Cali. https://www.elpais.com.co/economia/colombia-atraviesa-uno-de-los-momentos-fiscales-mas-complejos-segun-analisis-de-corficolombiana-1359.html.

[3] El Colombiano. (2026, febrero 1). Colombia registró en 2025 el segundo déficit fiscal más alto del mundo (The Economist). https://www.elcolombiano.com/negocios/colombia-deficit-fiscal-2025-segunda-mas-alta-mundo-the-economist-EI33080545

[4] Por el cual se fortalece la autonomía de los Departamentos, Distritos y Municipios, se modifica el artículo 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

[5] El texto es elaborado el 20 de abril de 2026 con información de corte a marzo 2026.

[6] Banco de la República. (2026, febrero 3). Informe de Política Monetaria – enero de 2026. Bogotá. https://www.banrep.gov.co/en/publications-research/monetary-policy-report/january-2026

[7] Banco de la República. (2026, marzo 31). Comunicado de prensa: la Junta Directiva incrementa la tasa de política monetaria a 11,25 %. Bogotá. https://www.banrep.gov.co/es

[8] Fedesarrollo. (2026, abril). Prospectiva Económica – abril de 2026. Bogotá. https://www.repository.fedesarrollo.org.co/bitstream/handle/11445/4920/Prospectiva%20Económica_Abril_2026_Resumen%20Ejecutivo%20%28202.7Kb%29.pdf?sequence=4&isAllowed=y

[9] Banco de la República. (2026, febrero 5). Informe de Política Monetaria enero 2026 – Gerencia Técnica. Bogotá. https://www.ambitojuridico.com/sites/default/files/2026-02/DOCUMENTO-BancodelaRepublica-2026(InformedePoliticaMonetariaenerode2026).pdf

[10] Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). (2025, junio). Marco Fiscal de Mediano Plazo 2025. Bogotá. https://img.lalr.co/cms/2025/06/13232122/Marco-Fiscal-Mediano-Plazo-2025.pdf

[11] Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF). (2026, febrero 28). Comunicado: la situación fiscal es cada vez más preocupante. Bogotá.  https://www.carf.gov.co/documents/d/guest/pronunciamiento-no-19

[12] Corficolombiana. (2026, febrero 11). Manejo de deuda 2025 y sus implicaciones de mediano plazo. Reseñado por Infobae. https://www.infobae.com/colombia/2026/02/11/el-gobierno-cerro-2025-mejor-de-lo-previsto-pero-dejo-una-pesada-bomba-fiscal-para-los-proximos-anos/

[13] Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF). (2026, abril). Informe de seguimiento fiscal – cifras a febrero de 2026. Bogotá. https://www.carf.gov.co/

[14] Cambio Colombia. (2026, marzo 3). Sin reformas urgentes, Colombia se acerca a una crisis de deuda: CARF. https://cambiocolombia.com/economia/articulo/2026/3/sin-reformas-urgentes-colombia-se-acerca-a-una-crisis-de-deuda-comite-autonomo-de-la-regla-fiscal/

[15] Bancolombia Investigaciones Económicas. (2026, marzo). Proyecciones económicas para Colombia 2026. Medellín. https://www.bancolombia.com/empresas/capital-inteligente/actualidad-economica-sectorial/perspectivas-economicas-2026

[16] Fedesarrollo. (2026, abril). Prospectiva Económica: escenarios de déficit para 2026. https://www.fedesarrollo.org.co/noticias/fedesarrollo-advierte-sobre-persistencia-inflacionaria-y-riesgos-fiscales-en-2026

[17] Fondo Monetario Internacional (FMI). (2025, septiembre 29). IMF Executive Board Concludes 2025 Article IV Consultation with Colombia (Press Release 25/320). Washington D.C. https://www.imf.org/en/news/articles/2025/09/30/pr25320-imf-executive-board-concludes-2025-article-iv-consultation-with-colombia

[18] The Economist (reseñado por El Colombiano). (2026, febrero 1). The fiscal fragility of Colombia. https://www.elcolombiano.com/negocios/colombia-deficit-fiscal-2025-segunda-mas-alta-mundo-the-economist-EI33080545

[19] Por medio de la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras disposiciones.

[20] CARF. (2026, abril). Informe de seguimiento fiscal a febrero 2026. https://www.carf.gov.co/

[21] CARF. (2026, febrero 28). Comunicado sobre sostenibilidad de la deuda. https://www.carf.gov.co/

[22] El Tiempo. (2026, abril 17). Colombia se endeuda cada vez más caro: tasas al 13 % impulsan el mercado, pero disparan la alerta fiscal. https://www.eltiempo.com/economia/sectores/colombia-se-endeuda-cada-vez-mas-caro-tasas-al-13-impulsan-el-mercado-pero-disparan-la-alerta-fiscal-3548815

[23] El Colombiano. (2026, febrero 1). Costo de la deuda soberana colombiana. https://www.elcolombiano.com/negocios/colombia-deficit-fiscal-2025-segunda-mas-alta-mundo-the-economist-EI33080545

[24] Fitch Ratings. (2025, junio 23). Revised Deficit Targets Heighten Colombia’s Fiscal Uncertainty. Reseñado por Finance Colombia. https://www.financecolombia.com/according-to-fitch-colombias-revised-deficit-targets-heighten-fiscal-uncertainty/

[25] Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana. (2026, abril). Análisis del anteproyecto del PGN 2027: pago de intereses desplaza la inversión. Reseñado por Portafolio. https://www.portafolio.co/economia/intereses-de-la-deuda-alcanzaran-nivel-record-en-2027-y-concentraran-mayor-presion-sobre-el-gasto-publico-492195

[26] Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana. (2026, marzo). Análisis del Plan Financiero 2026. Bogotá. https://www.ofiscal.org/_files/ugd/d2e86e_299ee5adf2924cab92aafcf74c93b2d5.pdf

[27] Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana. (2026, febrero). Informe sobre la ejecución del PGN 2025. Reseñado por Infobae. https://www.infobae.com/colombia/2026/02/15/inversion-publica-estancada-en-2025-apenas-se-ejecuto-el-64-y-los-compromisos-fiscales-no-pagados-suman-49-billones/

[28] CARF. (2026, febrero 28). Comunicado sobre sobrestimación de ingresos. Comunicado 25 – Seguimiento fiscal abril de 2026.  https://www.carf.gov.co/

[29] Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones.

[30] CARF. (2026, enero 2). Comunicado 22 – Estimación preliminar efecto fiscal de aumento de salario mínimo 2026. https://www.carf.gov.co/pronunciamientos-comunicados/pronunciamientos/-/document_library/bnve/view_file/2986464

[31] Fitch Ratings. (2025, junio 23). Revised Deficit Targets Heighten Colombia’s Fiscal Uncertainty. https://www.financecolombia.com/according-to-fitch-colombias-revised-deficit-targets-heighten-fiscal-uncertainty/

[32] FMI. (2025, septiembre 29). 2025 Article IV Consultation with Colombia. https://www.imf.org/en/news/articles/2025/09/30/pr25320-imf-executive-board-concludes-2025-article-iv-consultation-with-colombia

[33] Ministerio del Interior. (2024, diciembre 2). Colombia da un paso hacia la autonomía territorial con sostenibilidad fiscal. https://www.mininterior.gov.co/noticias/colombia-da-un-paso-hacia-la-autonomia-territorial-con-sostenibilidad-fiscal/

[34] Este proyecto de ley fue radicado por el MHCP en diciembre 15 2016 y se encuentra identificado con la etiqueta “Proyecto de Ley de Competencias y del Sistema General de Participaciones -502-2025 Cámara-”.  Para hacer tránsito de legislatura a partir del 20 julio de 2026, debe ser aprobado en primer debate antes de junio 16 de este año.

[35] Presidencia de la República. (2024, octubre 24). Minhacienda pide al Congreso aprobar acto legislativo que modifica el SGP para garantizar la sostenibilidad fiscal. https://www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Minhacienda-pide-al-Congreso-que-apruebe-acto-legislativo-que-modifica-el-SGP-para-garantizar-la-sostenibilidad-241024.aspx

[36] Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

[37] Fedesarrollo – Mejía, L. F. (2024, diciembre 4). Tres puntos clave que la reforma al SGP olvidó y podrían afectar las finanzas del Gobierno. Reseñado por Infobae. https://www.infobae.com/colombia/2024/12/04/estos-son-los-tres-puntos-clave-que-la-reforma-al-sgp-olvido-y-podrian-afectar-las-finanzas-del-gobierno-segun-fedesarrollo/

[38] Fedesarrollo. (2025, junio). Sin una Ley de Competencias sólida, la descentralización pondría en riesgo las finanzas públicas. Reseñado por Portafolio. https://www.portafolio.co/economia/regiones/fedesarrollo-advierte-que-sin-una-ley-de-competencias-solida-la-descentralizacion-pondria-en-riesgo-las-finanzas-publicas-631819

[39] Razón Pública – Rentería, C. (2024, diciembre 16). El Acto Legislativo de incremento en el Sistema General de Participaciones. https://razonpublica.com/acto-legislativo-incremento-sistema-general-participaciones-triunfo-la-clase-politica-una-derrota-pais/

[40] Razón Pública. (2024, diciembre 16). Análisis del Acto Legislativo 03 de 2024. https://razonpublica.com/acto-legislativo-incremento-sistema-general-participaciones-triunfo-la-clase-politica-una-derrota-pais/

[41] Fedesarrollo. (2024, diciembre 4). Riesgos fiscales de la reforma al SGP. https://www.infobae.com/colombia/2024/12/04/estos-son-los-tres-puntos-clave-que-la-reforma-al-sgp-olvido-y-podrian-afectar-las-finanzas-del-gobierno-segun-fedesarrollo/

[42] Fitch Ratings. (2025, junio 23). Revised Deficit Targets. https://www.financecolombia.com/according-to-fitch-colombias-revised-deficit-targets-heighten-fiscal-uncertainty/

[43] Fondo Monetario Internacional. (2025, septiembre 29). Colombia: 2025 Article IV Consultation – Staff Report (IMF Country Report No. 25/280). https://www.imf.org/en/publications/cr/issues/2025/09/29/colombia-2025-article-iv-consultation-press-release-staff-report-and-statement-by-the-570803

[44] Razón Pública. (2024, diciembre 16). Tensión entre sostenibilidad fiscal y rigidez constitucional. https://razonpublica.com/acto-legislativo-incremento-sistema-general-participaciones-triunfo-la-clase-politica-una-derrota-pais/

[45] Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal.

[46] Razón Pública. (2024, diciembre 16). Magnitud de las transferencias adicionales del SGP reformado. https://razonpublica.com/acto-legislativo-incremento-sistema-general-participaciones-triunfo-la-clase-politica-una-derrota-pais/

[47] Fedesarrollo. (2025, junio). Reforma homogénea y diferencias de capacidad institucional. https://www.portafolio.co/economia/regiones/fedesarrollo-advierte-que-sin-una-ley-de-competencias-solida-la-descentralizacion-pondria-en-riesgo-las-finanzas-publicas-631819

[48] Bonet-Morón, J., & Ayala-García, J. (2016). Las finanzas públicas territoriales en Colombia: dos décadas de cambios (DTSER No. 267). Banco de la República. https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/documento-de-trabajo-economia-regional-y-urbana-267

[49] Sánchez-Torres, F. (2013). La descentralización en Colombia: el desempeño fiscal de las entidades subnacionales. BID. https://publications.iadb.org/es/publicacion/15247/la-descentralizacion-en-colombia-el-desempeno-fiscal-de-las-entidades

[50] Transparencia por Colombia. (2024). Comentarios al Proyecto de Acto Legislativo que busca modificar el SGP. https://transparenciacolombia.org.co/comentarios-al-proyecto-de-acto-legislativo-de-reforma-al-sistema-general-de-participaciones-sgp/

[51] Presidencia de la República. (2024, octubre 24). Sostenibilidad fiscal y artículo 334 C.P. https://www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Minhacienda-pide-al-Congreso-que-apruebe-acto-legislativo-que-modifica-el-SGP-para-garantizar-la-sostenibilidad-241024.aspx

[52] CARF. (2026, febrero 28). Situación fiscal crítica. https://www.carf.gov.co/

[53] CARF. (2026, febrero 28). Recalentamiento económico y política fiscal. https://www.carf.gov.co/

[54] Fedesarrollo. (2024, diciembre 4). Presión fiscal estructural del AL 03/2024. https://www.infobae.com/colombia/2024/12/04/estos-son-los-tres-puntos-clave-que-la-reforma-al-sgp-olvido-y-podrian-afectar-las-finanzas-del-gobierno-segun-fedesarrollo/

[55] Corficolombiana. (2026, marzo). Magnitud del ajuste fiscal requerido a 2028. https://www.elpais.com.co/economia/colombia-atraviesa-uno-de-los-momentos-fiscales-mas-complejos-segun-analisis-de-corficolombiana-1359.html

[56] OCDE. (2024, septiembre). Estudios Económicos de la OCDE: Colombia 2024. https://www.oecd.org/content/dam/oecd/es/publications/reports/2024/09/oecd-economic-surveys-colombia-2024_7b382d76/e61e16ad-es.pdf

[57] Observatorio Fiscal Javeriana. (2026, febrero). Composición del gasto del PGN. https://www.infobae.com/colombia/2026/02/15/inversion-publica-estancada-en-2025-apenas-se-ejecuto-el-64-y-los-compromisos-fiscales-no-pagados-suman-49-billones/

[58] Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.

[59] OECD. (2020, December). Asymmetric decentralisationTrends, challenges and policy Implications.  Working paper.  https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/2020/12/asymmetric-decentralisation_014f1711/0898887a-en.pdf

[60] Bonet-Morón, J., & Ayala-García, J. (2016). Finanzas territoriales y tributación subnacional. Banco de la República. https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/documento-de-trabajo-economia-regional-y-urbana-267

[61] Fedesarrollo. (2026, abril). Prospectiva Económica: inversión privada en mínimos. https://www.fedesarrollo.org.co/noticias/fedesarrollo-advierte-sobre-persistencia-inflacionaria-y-riesgos-fiscales-en-2026

[62] DANE (2026, abril). Empleo informal y seguridad social. Información diciembre 2025 – febrero 2026https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-informal-y-seguridad-social

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